Comisión Política Juventud
Partido Acción Ciudadana
Proceso de consulta 2009
Partido Acción Ciudadana
Proceso de consulta 2009
Reglamento General de la Juventud
Partido Acción Ciudadana
Partido Acción Ciudadana
Capítulo Primero. Disposiciones Generales.
ARTICULO 1. Objetivo.
Este reglamento tiene el objetivo de regular el actuar de la Juventud PAC (JUPAC) ante toda la estructura legal del partido y ante cualquier instancia externa al mismo.
ARTICULO 2. Definiciones.
JUPAC: Juventud del Partido Acción Ciudadana.
CENJUPAC: Comité Ejecutivo Nacional de la Juventud PAC.
Partido: Partido Acción Ciudadana.
ARTICULO 3. Fines.
Serán fines de la JUPAC los siguientes:
a) La defensa de la libertad y la promoción de la justicia y del bien común, con el fin de establecer un clima de paz social y propiciar el desarrollo armónico del país en todos los ámbitos, incluyendo a los y las jóvenes en este proceso.
b) Promover la participación efectiva de los jóvenes en la conducción y vigilancia de los asuntos públicos mediante el ejercicio pleno de los derechos democráticos fundamentales.
c) Apelar siempre al uso de la verdad como único recurso valido para nutrir él dialogo y el debate ciudadano que requiere para su desarrollo toda la sociedad democrática.
d) Combatir tenazmente todas las formas de corrupción, utilizando para ello todos los recursos legalmente válidos posibles.
e) Salvaguardar los derechos económicos, sociales y culturales, así como los civiles y políticos de todos los habitantes de la Nación, en especial, los correspondientes a los y las jóvenes.
f) Defender con celo al Estado Social de Derecho sustentado en los principios de la democracia representativa, participativa y solidaria.
g) Actuar siempre en conformidad con las normas y los principios fundamentales del partido y en concordancia de nuestra Constitución Política.
ARTICULO 4. Autonomía.
La JUPAC se encuentra supeditada a las normas y principios del Estatuto del Partido Acción Ciudadana.
La Juventud PAC contará con autonomía para:
a) Proponer a la Asamblea Nacional del PAC este reglamento y sus modificaciones.
b) Elegir a sus representantes oficiales ante los diferentes órganos del Partido Acción Ciudadana.
c) Elegir a sus representantes ante entes externos al partido.
d) Definir sus propios esquemas de trabajo y formulación de proyectos.
e) Tener potestad de pronunciarse y manifestarse a favor ó en contra de una posición política determinada.
ARTICULO 5. Medio de comunicación formal.
El medio de información formal y oficial de JUPAC es la página electrónica del partido www.pac.cr y el correo electrónico que el CENJUPAC determine.
Capítulo Segundo. Miembros de la JUPAC.
ARTICULO 6. Miembros de JUPAC.
Son miembros de JUPAC todos los afiliados y afiliadas del Partido Acción Ciudadana que tengan la edad comprendida en la Ley General de la Persona Joven que manifiesten su interés en integrarse en Juventud mediante asistencia y colaboración en los diferentes procesos que esta juventud se plantee.
ARTICULO 7. Derechos de los Miembros de JUPAC.
Son derechos de los integrantes de JUPAC:
a) Tomar parte activa en las actividades de JUPAC y del resto del Partido, según lo permita el estatuto del Partido.
b) Solicitar y recibir información sobre planes de trabajo y la situación del órgano director de JUPAC.
c) Solicitar cuentas de las acciones de cualquier miembro que represente a la JUPAC y al Partido.
d) Presentar propuestas de acción del PAC y de la JUPAC.
e) Proponer reformas a este reglamento.
f) Ser candidato o candidata a puestos de elección popular como integrante de JUPAC, siempre y cuando se cumplan los lineamientos del Código Electoral, del Partido y no se violenten los lineamientos de este reglamento.
g) Elegir y ser electo para cualquier cargo dentro del Partido según lo permitan los estatutos del mismo.
ARTICULO 8. Deberes de los Miembros de JUPAC.
Son deberes de todos los miembros de la JUPAC:
a) Ser leal a la patria antes que al partido.
b) Cumplir fielmente los estatutos y principios del Partido Acción Ciudadana.
c) Cumplir fielmente las normas éticas del Partido Acción Ciudadana.
d) Cumplir fielmente el reglamento de la JUPAC
e) Hacer valer los principios de equidad y paridad de género del Partido.
f) Asumir una actitud de compromiso, propuesta y trabajo ante la problemática del país.
g) Ningún miembro de la JUPAC podrá tomar una posición unipersonal en nombre de ésta o sus órganos sin tener potestad para ello.
Capítulo Tercero. Estructura y Organización.
Sección Primera. Comité Ejecutivo Nacional de JUPAC o CENJUPAC.
ARTICULO 9. CENJUPAC.
El CENJUPAC es el órgano director y representante oficial de JUPAC ante cualquier órgano del Partido o ente externo al Partido.
ARTICULO 10. Miembros.
El CENJUPAC está conformado por cinco miembros propietarios: La Coordinación, La Subcoordinación, La Secretaría General, La Subsecretaría General y La Tesorería. Además, el Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC tendrá dos miembros suplentes. Estos 7 puestos son elegidos por Asamblea General de JUPAC.
ARTICULO 11. Deberes.
Son deberes del CENJUPAC:
a) Representar oficialmente a la JUPAC ante cualquier órgano del Partido o ente externo al Partido.
b) Ejecutar los planes y programas de la JUPAC.
c) Procurar la formación de una actitud crítica constructiva por parte de las y los jóvenes de JUPAC.
d) Defender los derechos adquiridos por la Juventud PAC ante cualquier órgano del Partido o ente externo al Partido.
e) Guiarse por los principios de honestidad, transparencia, compromiso y mística en todas las acciones que realice.
f) Procurar que la juventud se involucre activamente en el escenario político nacional.
g) Velar porque el Partido defienda los intereses de la juventud.
h) Presentar informe de labores trimestralmente a la JUPAC.
i) Convocar a reuniones de Juventud PAC.
j) Convocar y dirigir la Asamblea General de JUPAC al menos una vez al año.
k) Velar por el cumplimiento de este reglamento.
l) Ejecutar los acuerdos tomados por la Asamblea General de JUPAC y la reunión de JUPAC.
m) Votar el presupuesto de JUPAC.
n) Coordinar el proceso de renovación de las estructuras internas de Juventud PAC en el ámbito nacional.
o) Elaborar y actualizar el padrón de miembros de la Asamblea General de JUPAC.
p) Realizar una Guía Básica de Organización y proponer sus modificaciones.
q) Convocar a sesiones de la Comisión Nacional de Juventud PAC.
r) Fomentar la capacitación de JUPAC.
ARTICULO 12. Potestades.
Son potestades del CENJUPAC:
a) Organizar la JUPAC en comisiones u otros grupos de trabajo, en los cuales tendrá derecho de participación toda la JUPAC.
b) Nombrar a la persona más adecuada como representante, vocero (a) e interlocutor (a) de JUPAC para con cualquier órgano interno o externo del Partido.
c) Solicitar cuentas a los miembros de JUPAC cuando así lo considere necesario, bajo previo acuerdo y justificación.
d) Determinar cuáles asuntos se someterán a discusión y votación en reunión de Juventud PAC.
e) Elegir a tres de sus miembros para que conformen la Comisión Nacional de Juventud
ARTICULO 13. Sesiones ordinaria y extraordinaria del CENJUPAC.
a. Deberá cumplir con un mínimo de 2 sesiones ordinarias por mes.
b. El quórum requerido para realizar una sesión ordinaria o extraordinaria es de tres de los cinco miembros propietarios de dicho comité.
c. Se convocará a sesión extraordinaria cuando tres de los cinco miembros propietarios así lo dispongan.
d. Cualquier miembro de JUPAC puede acudir a una sesión ordinaria donde tendrá voz pero no voto.
e. El día y hora de las sesiones ordinarias deben ser establecidas al inicio de la gestión del nuevo CENJUPAC.
f. La convocatoria a sesiones extraordinarias se realizará por cualquier medio de comunicación con dos días naturales de antelación.
g. La Agenda de cada sesión será propuesta por la o el coordinador; y podrá ser modificada por acuerdo de tres de los cinco miembros.
ARTICULO 14. Toma de decisiones.
a. Sólo los miembros propietarios en ejercicio del CENJUPAC tendrán derecho a votar en las sesiones ordinarias y extraordinarias de dicho comité.
b. Las propuestas de cualquier miembro del CENJUPAC serán sometidas a votación en una sesión ordinaria o extraordinaria de dicho comité.
c. Los acuerdos del CENJUPAC se tomarán con mayoría simple, con excepción de los casos en que el Reglamento General de Juventud PAC indique otra cosa.
d. En caso de empate en una votación del CENJUPAC, la toma del acuerdo será postergada para la siguiente sesión y de persistir el empate en la segunda votación, se postergará nuevamente para la próxima sesión, en la cual, de persistir el empate en la votación, se rechazará la propuesta.
e. Todo acuerdo tomado en una sesión ordinaria o extraordinaria del CENJUPAC deberá ser indicado en el libro de actas del comité.
f. Para revocar un acuerdo, decisión o directriz tomada en sesión del CENJUPAC se necesita la misma cantidad de votos conque dicho acuerdo fue aprobado inicialmente.
ARTICULO 15. Funciones de la Coordinación de JUPAC.
Son funciones de la coordinación:
a) Convocar a sesión ordinaria o extraordinaria de CENJUPAC con su respectiva agenda.
b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
c) Dirigir las reuniones del CENJUPAC.
d) Representar oficialmente al CENJUPAC siempre y cuando dicho comité no decida lo contrario.
e) Articular las acciones y la comunicación entre los miembros del CENJUPAC .
f) Realizar el informe de labores del CENJUPAC a menos que este comité decida lo contrario. Este informe deberá presentarlo al CENJUPAC para su aprobación.
g) Asumirá cualquier otra función que le sea delegada por el CENJUPAC y que sea aceptada por la coordinación.
ARTICULO 16. Funciones de la Subcoordinación de JUPAC.
Son funciones de la Subcoordinación:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
b) Dirigir las reuniones del CENJUPAC en ausencia de la coordinación.
c) Asumirá las funciones de la coordinación en ausencia de la o el coordinador.
d) Asumirá cualquier otra función que le sea delegada por el CENJUPAC y que sea aceptada por la subcoordinación.
ARTICULO 17. Funciones de la Secretaría de JUPAC.
Las funciones de la Secretaría son:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
b) Redactar las actas de las sesiones del CENJUPAC a menos que el comité tome una disposición diferente al respecto.
c) Comunicar a la Juventud PAC la agenda de las sesiones ordinarias del CENJUPAC y reuniones de JUPAC.
d) Redactar cualquier documento que sea dirigido por el CENJUPAC hacia algún ente del Partido o externo a este.
e) Recibir la correspondencia dirigida al CENJUPAC y presentarla en la sesión ordinaria siguiente al recibimiento de la correspondencia.
f) Asumirá cualquier otra función que le sea delegada por el CENJUPAC.
g) Llevar el control, numeración y archivo de los acuerdos tomados en sesiones del CENJUPAC, reuniones de JUPAC y Asambleas Generales de JUPAC.
ARTICULO 18. Funciones de la Subsecretaría de JUPAC
Son funciones de la subsecretaría:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
b) Asumirá las funciones de la secretaría en ausencia de la o el secretario.
c) Asumirá cualquier otra función que le sea delegada por el CENJUPAC y que sea aceptada por la subsecretaría.
ARTICULO 19. Funciones de la Tesorería de JUPAC.
Las funciones de la Tesorería son:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
b) Llevar la contabilidad del CENJUPAC.
c) Recaudar el dinero que sea dirigido al CENJUPAC.
d) Elaborar estrategias de recaudación de fondos para el CENJUPAC.
e) Presentar trimestralmente un informe de egresos e ingresos a las arcas del CENJUPAC o cuando se lo solicite el CENJUPAC.
f) Elaborar el presupuesto de JUPAC y presentarlo al CENJUPAC para su votación.
g) Asumirá cualquier otra función que le sea delegada por el CENJUPAC y que sea aceptada por la tesorería.
ARTÍCULO 20. Funciones de las Suplencias de JUPAC.
Las funciones de las Suplencias son:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC con voz pero sin voto, salvo cuando sustituyan a un miembro propietario, en cuyo caso sí votarán.
b) Sustituir en sus funciones a cualquiera de los miembros propietarios ausentes en las sesiones ordinarias y/o extraordinarias del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
c) Asistir en sus funciones a cualquier miembro propietario del CENJUPAC.
d) Asumirá cualquier otra función que le sea delegada por el CENJUPAC y que sea aceptada por la suplencia.
ARTÍCULO 21. Guía Básica de Organización.
La organización de JUPAC a nivel provincial, cantonal y distrital estará establecida en la Guía Básica de Organización estipulada por el CENJUPAC. Dicha guía será respetuosa de los principios y los estatutos del PAC y deberá ratificarse en Asamblea General de JUPAC convocada para tal efecto.
ARTICULO 22. Reunión de JUPAC.
Se crea la figura llamada reunión de JUPAC, que será una reunión a la cual puede asistir cualquier miembro de JUPAC y en donde se discutirán temas de importancia para dicho órgano. El CENJUPAC convocará a estas reuniones mediante el medio de comunicación oficial. Los acuerdos tomados en esta reunión serán vinculantes para el CENJUPAC.
Sección Segunda. Comisión Nacional de Juventud.
ARTICULO 23. Definición.
La Comisión Nacional de Juventud es un órgano de la JUPAC. Está conformada, según se indica en el estatuto del Partido Acción Ciudadana, por:
a) Tres miembros del CENJUPAC.
b) Un o una representante joven de cada provincia del país electos en asamblea provincial de Juventud PAC.
ARTICULO 22. Funciones de la Comisión Nacional de Juventud.
Las funciones de la Comisión Nacional de JUPAC son:
a) Representar a la JUPAC ante la Asamblea Nacional del PAC.
b) Presentar y defender ante la Asamblea Nacional del PAC las propuestas acordadas por la JUPAC.
c) Impulsar los procesos de organización de la JUPAC en la provincia correspondiente.
d) Enlazar al CENJUPAC con organizaciones provinciales.
e) Asistir a reuniones con el CENJUPAC al menos dos veces al año y en periodo electoral las veces que sean necesarias.
f) Procurar espacios de diálogo y consulta con la Juventud PAC, en coordinación con el CENJUPAC.
g) Rendir cuentas a la JUPAC de su desempeño como Asambleístas Nacionales, al menos una vez al año.
Sección Tercera. Asamblea General de JUPAC.
ARTICULO 24. Miembros de la Asamblea General de JUPAC.
La Asamblea General de la Juventud PAC estará conformada por todas las afiliadas y todos los afiliados miembros de la JUPAC, de acuerdo al artículo 6 de este reglamento y que tengan al menos seis meses de pertenecer al Partido.
ARTICULO 25. La Asamblea General de JUPAC.
La Asamblea General es el máximo órgano de toma de decisiones dentro de la JUPAC. Sus funciones específicas son:
a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de JUPAC.
b) Votar las reformas propuestas a este reglamento.
c) Elegir a los representantes oficiales de JUPAC ante los diferentes órganos del Partido Acción Ciudadana.
d) Ratificar la Guía Básica de Organización.
e) Ratificar a la Comisión Nacional de Juventud PAC. En caso de no ser ratificado algún miembro de ésta, se volverá a elegir mediante el proceso establecido en la Guía Básica de Organización.
f) Proponer y acordar posiciones políticas a asumir por esta Juventud.
ARTICULO 26. Convocatoria a Asamblea General de JUPAC.
La convocatoria a Asamblea General se hará por el medio de comunicación oficial de Juventud PAC y otros medios que el CENJUPAC considere pertinentes. Esta asamblea deberá convocarse con al menos quince días hábiles de anticipación a su realización, incluyendo el orden del día que sólo podrá modificarse el día de la Asamblea General.
Las Convocatoria a estas asambleas deberá incluir el orden del día, que sólo podrá ser variado en la propia sesión, por acuerdo unánime. Tanto las y los integrantes de la JUPAC, como las y los integrantes de la Comisión Nacional de Juventud podrán solicitar al CENJUPAC que convoque a Asamblea General, presentando un escrito con al menos 10 firmas de asambleístas que respalden la petitoria y esta sea aprobada por la mitad más uno de los miembros del CENJUPAC.
ARTICULO 27. Quórum de Asamblea General de JUPAC.
El quórum mínimo para realizar una Asamblea General es de la mitad más uno del padrón de miembros de la Asamblea General de Juventud PAC, y en caso de no contar con dicha cantidad se iniciará la sesión con los miembros presentes, treinta minutos después de la convocatoria inicial.
Sección Cuarta. Procesos de Elección Internos de JUPAC.
ARTICULO 28. Requisitos para participar en una elección.
Los requisitos para que una persona pueda participar en una elección a algún cargo de JUPAC son:
a) Ser miembro de la Asamblea General de JUPAC.
b) Tener la edad comprendida en la Ley General de la Persona Joven durante todo el periodo para el que se postule.
c) No haber sido sancionado en el ejercicio de sus derechos políticos por el Tribunal de Ética del Partido o algún Tribunal de la República.
ARTICULO 29. De la supervisión de las elecciones.
Los procesos de elección serán supervisados por los miembros jóvenes del Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana. En su defecto, serán supervisados por tres asambleístas electos para este fin en la misma Asamblea General de JUPAC, quienes no podrán aspirar a ningún cargo.
ARTICULO 30. Candidatos al CENJUPAC.
Cualquier miembro de la Asamblea General de JUPAC puede postular su nombre, si así lo quisiera, para varios o todos los puestos a elegir. De resultar electo en alguno de los puestos a los que aspira, su candidatura a los otros puestos será eliminada automáticamente.
ARTICULO 31. Períodos de duración de los cargos.
Los miembros del Comité Ejecutivo Nacional de JUPAC fungirán en sus puestos por un período de un año, y podrán ser reelectos hasta por tres periodos en el mismo cargo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento.
ARTICULO 32. Convocatoria a Elecciones.
La convocatoria a Asamblea General de JUPAC para elegir un nuevo CENJUPAC la realizará el CENJUPAC bajo las normas establecidas en este reglamento.
ARTICULO 33. Sustituciones.
Cuando una persona sea electa como miembro del CENJUPAC en sustitución de un miembro que haya sido destituido o haya renunciado, lo hará por el periodo de tiempo que le restaba al miembro que sustituye.
ARTICULO 34. Ganador o ganadora de la elección.
Para resultar miembro electo del CENJUPAC, se debe obtener la mayoría simple de los votos de los delegados asistentes a la Asamblea General de JUPAC convocada para tal efecto. Los miembros jóvenes del Tribunal de Elecciones Internas determinarán, al inicio de la Asamblea, la cantidad de delegados presentes. Cada delegado tiene derecho a un voto por puesto. De presentarse un empate, se efectuará una votación entre las candidatas o los candidatos empatados con mayor cantidad de votos para determinar al ganador o ganadora.
ARTÍCULO 35. Elección de representantes de JUPAC ante entes externos
Cuando Juventud PAC desea elegir un representante a una instancia externa al Partido que sea importante:
a) El CENJUPAC abrirá, por el tiempo que determine, la recepción de candidaturas para ser representante de JUPAC ante dicho espacio. Los interesados/as enviarán su currículum vitae al CENJUPAC por el medio especificado, así como un ensayo exponiendo su motivación para ser representante, cuya extensión será definida por este mismo órgano. Una vez cerrada la recepción, los integrantes del CENJUPAC sesionarán para resolver a quienes se elige como representantes. No se descarta la realización de entrevistas personales o la extensión del plazo de recepción de documentos a criterio del CENJUPAC.
b) Si algún miembro del CENJUPAC desea ser candidato a representante, deberá abstenerse de participar con voz y voto en todas las decisiones competentes a esta elección. Si la cantidad de miembros del CENJUPAC interesados/as en ser representantes supera el quórum mínimo, los representantes serán electos en Reunión de JUPAC.
c) Una vez electos los representantes, la Tesorería de JUPAC hará lo posible por ayudar a cubrir los gastos de viaje y hospedaje de ser necesario, y dentro de la medida de las posibilidades de JUPAC. No se descarta solicitar donaciones al partido, a individuos y a organizaciones no gubernamentales según lo establezca el estatuto del Partido y el Código Electoral, así como la disposición del propio representante.
d) Esta normativa aplica para los representantes a:
a. La Asamblea Nacional de la Persona Joven.
b. Cualquier Congreso o Encuentro Nacional o Internacional.
c. Cualquier organización nacional o internacional de la cual el Partido y/o su Juventud sea miembro.
d. Cualquier coalición nacional de la cual el Partido sea miembro.
e) Esta normativa no aplica a los representantes de cualquier instancia interna del Partido.
ARTÍCULO 36. Elección de beneficiarios de becas.
Para la distribución de becas nacionales e internacionales, se creará una Comisión de Becas con cinco miembros, electos en Asamblea General, quienes no podrán acceder a estas becas ni darlas a familiares cercanos o parejas sentimentales. Dichos miembros podrán ser o no del CENJUPAC. Distribuirán las becas de acuerdo a los criterios más apropiados e imparciales. Dicha comisión elegirá un directorio, el cual establecerá los parámetros de concurso para adquirir una beca según el caso de la misma. La elección será por dos años a partir del nombramiento.
Capítulo Cuarto. Renuncias y destituciones.
Sección Primera. Renuncias.
ARTICULO 37. Renuncia.
Cualquier persona en un cargo de JUPAC podrá renunciar cuando así lo disponga. Dicha renuncia debe ser notificada al CENJUPAC y archivada para su debida destitución según corresponda.
ARTICULO 38. Procedimiento de renuncia.
La renuncia a cualquier cargo de JUPAC deberá ser presentada ante el Comité Ejecutivo Nacional de la JUPAC vía carta de renuncia. El CENJUPAC la conocerá como primer punto de agenda en su siguiente sesión.
Sección Segunda. Destituciones.
ARTICULO 39. Motivos de Destitución de un cargo de Juventud PAC
Son motivos para que una persona sea destituida de cualquier cargo de JUPAC :
a) Transgredir o irrespetar la Constitución Política de Costa Rica o alguna de las leyes de la República.
b) Incumplir las normas establecidas en el estatuto del Partido y en los reglamentos del Partido.
c) Resultar electo en un puesto que sea incompatible con el puesto que ocupa en el CENJUPAC.
d) Que se le haya dictado prisión preventiva o auto elevación a juicio en virtud de la comisión de cualquier delito doloso o culposo ante un tribunal de justicia nacional o internacional.
e) Ser declarado culpable de una acusación interpuesta ante el Tribunal de Ética del Partido.
f) Ausentarse de forma injustificada a 3 sesiones consecutivas, 5 sesiones no consecutivas o de forma justificada a más de un 50% de las sesiones del CENJUPAC durante un periodo de 3 meses. Este inciso no aplicará cuando se cuente con el permiso respectivo citado en el artículo 44 de este reglamento.
g) No acatar las decisiones tomadas por el CENJUPAC.
h) Incumplimiento de las funciones asignadas por el CENJUPAC y por este reglamento.
ARTICULO 40. Procedimiento de destitución.
La destitución de una persona a algún cargo de JUPAC debe ser aprobada por cuatro de los cinco miembros propietarios del CENJUPAC. La decisión deberá ser justificada y deberá de previo, darse audiencia al destituido a fin de que realice el descargo de defensa.
La decisión de destitución que se acuerde, al quedar en firme tras ser ratificada por el CENJUPAC, podrán ser apeladas ante una Asamblea General de JUPAC, que se convocará para tal efecto.
Capítulo Quinto. Disposiciones Finales.
ARTICULO 41. Reformas al Reglamento.
Para realizar cualquier reforma a este reglamento se debe contar con la aprobación de al menos dos terceras partes de los delegados asistentes a una Asamblea General de JUPAC convocada con este motivo.
ARTICULO 42. Cumplimiento del Reglamento.
La vigilancia del cumplimiento y respeto de las normas de este reglamento estarán a cargo del CENJUPAC y de la Asamblea General de JUPAC. Con este fin, cada una de estas entidades tendrá un original de este texto.
ARTICULO 43. Convocatorias Especiales.
Cuando un miembro del CENJUPAC haya renunciado o haya sido destituido, el CENJUPAC tendrá un plazo máximo de 30 días naturales para convocar a la Asamblea General de Juventud PAC para sustituir a ese miembro.
ARTICULO 44. Permisos a miembros del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
Cualquier miembro propietario del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC podrá solicitar permiso para retirarse temporalmente del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC hasta por un periodo de 90 días.
ARTICULO 45. Procedimiento para conceder un permiso a miembros del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC.
Las normas para que el Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC conceda un permiso a un miembro del comité son las siguientes:
a) El permiso y la duración de este, debe ser analizado por el Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC y aprobado por 3 de los 5 miembros del mismo.
b) Al aprobarse un permiso, el Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC deberá indicar en actas: la aprobación del permiso, el número de días de este permiso y las fechas comprendidas para este permiso.
c) Cuando se le adjudique un permiso a uno de los miembros propietarios del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC, se deberá indicar cual de los suplentes de JUPAC asumirá el puesto de quien solicitó el permiso.
d) Cuando se apruebe un permiso a un miembro del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC, la no presencia de este miembro en una sesión del Comité Ejecutivo Nacional de Juventud PAC, durante el periodo del permiso, no será contabilizada como ausencia.
ARTICULO 46. Omisiones del Reglamento.
En todos aquellos asuntos en los que el presente reglamento resultare omiso o contradictorio en sus normas, se aplicarán la Constitución Política de Costa Rica, las leyes de la República, el Código Electoral, el estatuto del Partido y los reglamentos o los códigos de ética del Partido Acción Ciudadana.
TRANSITORIO I:
El artículo 24 comenzará a regir pasados seis meses de la aprobación de este reglamento en Asamblea General de Juventud PAC.